DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN

Derechos de los Ciudadanos


  • A recibir una información suficiente y veraz
  • A recibir atención social, sin discriminación
  • A ser protegidos por la ley cuando no posean la capacidad de decidir por si mismos
  • A una atención individualizada que respete su identidad y dignidad
  • A la asignación de un profesional de referencia
  • A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y elegir libremente el tipo de medidas o recursos a aplicar
  • A la confidencialidad respecto a la información
  • A la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio siempre que se mantengan las condiciones que originaron su concesión
  • A cesar voluntariamente en la utilización de la prestación o servicio
  • A presentar sugerencias y reclamaciones sobre la calidad de la atención y prestaciones recibidas
  • A participar en los organos de representación del sistema público de s.s. y en organos de participación que existieran en el ambito de la iniciativa privada
  • A que se respeten sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en centros donde se les presten cuidados
  • A los derechos que en materia de atención a menores establece el art. 66 de la ley 6/1995 de 28 de marzo de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
  • A estar debidamente informados de los derechos descritos

Deberes de los Ciudadanos

  • Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones de servicios sociales
  • Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron
  • Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando éstas sean requisito indispensable para otorgar una prestación
  • Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social
  • Acudir a las entrevistas con los profesionales y realizar las actividades indicadas como parte de su proceso de integración social
  • Contribuir a la financiación del coste del centro o servicio cuando así se determine por la normativa que corresponda
  • Cumplir con las obligaciones correlativas a los derechos reconocidos en el artículo anterior
  • Los que establezca la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales de la Comunidad de Madrid

1 comentario: